Requisitos para formularios

Requisitos para los formularios de instrumentos (11-480 de A.R.S.)

A. Al momento de solicitar la inscripción de un documento ante el registrador de un condado, solo se podrán rechazar aquellos instrumentos que no cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Cada instrumento deberá incluir una descripción que indique brevemente su naturaleza, tal como escritura de garantía, renuncia de hipoteca, notificación de venta en volumen y descripciones similares. El registrador del condado no tendrá obligación de indexar ningún instrumento bajo alguna de las categorías con las que cuente el registrador del condado a menos que dicha categoría se incluya en la descripción del instrumento.
  2. Cada instrumento deberá presentarse en original y debe ser lo suficientemente legible para que el registrador pueda expedir una copia certificada del registro fotográfico o micrográfico (salvo que la ley indique lo contrario, como en el caso de certificados de defunción y juicios).
  3. Cada instrumento deberá incluir firmas originales, salvo que la ley disponga lo contrario.
  4. Cada instrumento fechado y ejecutado el 1.º de enero de 1991 o después, no podrá exceder de ocho pulgadas y media de ancho ni más de catorce pulgadas de lago y el tamaño de impresión no debe ser mayor a diez puntos.

B. Cada instrumento fechado o ejecutado el 1.º de enero de 1991 o después, deberá tener al menos un margen de media pulgada en parte superior y en márgenes izquierdo y derecho de arriba abajo. Cualquier marca, entrada o texto que esté dentro de los márgenes de media pulgada no se considera como parte de la notificación que de lo contrario imparta el registro a menos que dichas marcas, entradas o texto aparezcan en la reproducción bajo la dirección y el control del registrador del condado. El incumplimiento del requisito de márgenes de media pulgada de esta subsección puede afectar la notificación impartida por el documento, pero no constituye un motivo para rechazar la inscripción de conformidad con la subsección A.

C. La primera página deberá incluir un margen superior de al menos dos pulgadas reservado para anotar información. Las tres pulgadas y media del margen superior de la primera página u hoja se podrán utilizar para mostrar el nombre de la persona que solicita la inscripción, así como el nombre y el domicilio al que se remitirá el documento posterior a su inscripción. Si la primera página del instrumento no cumple con los requisitos del margen superior, la persona que solicita la inscripción deberá anexar al frente del documento una hoja por separado que cumpla con los requisitos y que refleje el título del documento, tal como se indica en la subsección A, párrafo 1.

D. Cualquier instrumento que se presente a un registrador de un condado para ser inscrito, que modifique de alguna forma las disposiciones de un documento previamente inscrito, debe indicar la fecha de inscripción, el expediente y la página del documento que se pretende modificar. 

E. Ningún instrumento admitido para ser inscrito no está sujeto un posterior reclamo de invalidez por incumplimiento de los requisitos de esta sección.